Por unanimidad la Comisión de Procuración de Justicia del Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Penal del Estado para autorizar al titular del Poder Ejecutivo otorgar el indulto a presos políticos, indígenas y mujeres con sentencias menores a 5 años de prisión.

Durante la discusión de la iniciativa se realizaron dos adecuaciones mínimas, como el agregar que el derecho al indulto es facultad exclusivamente del gobernador o gobernadora, para respetar la equidad de género.

Sin embargo en el resto del documento se mantuvo en los mismos términos que envió la Consejería Jurídica al frente de Ricardo Velázquez donde se garantiza que no habrá posibilidad de que un sentenciado, se intente amparar  para poder recibir este perdón, solo por cumplir con los requisitos que marca la ley.

Al respecto la presidenta de la Comisión María del Carmen Cabrera Camacho que el único facultado para otorgar este perdón es el Ejecutivo del estado ya que se autoriza que de “manera excepcional y discrecional el gobernador o gobernadora el indulto por cualquier delito del orden común que no sea de los que merezcan prisión preventiva oficiosa o se clasifique como graves por la ley”.

Además detalló que los beneficiados con este derecho serán exclusivamente las personas que han sido sentenciadas, por lo que las personas que están en prisión esperando sentencia no podrán solicitar el indulto.

Los derechos previo una investigación y que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad o que existan indicios consistentes graves a los derechos humanos de personas sentenciadas y que además hayan mostrado buena conducta durante su reclusión, son los que tiene derecho a este perdón.

Pero solo serpa para las personas indígenas, víctima de discriminación o su pertenencia a un grupo o etnia o diversidad cultural, o de alguna violación grave a sus derechos humanos, personas mayores de 70 años y que hayan cumplido una cuarta parte de la sentencia.

Que padezca una enfermedad terminal, que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad lícita, que sea una mujer por cuestión de género y que la sentencia sea menor a 5 años y que sea un delito de carácter político.

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