En el estado de Puebla ya no te podrás llamar Cristiano Ronaldo,Aldebaran, Robin, Amadeus, Hitler, Kal El, Kalimba, Belinda, Bella, Rapunsel y ser objeto de Bullying pues se buscará prohibir el uso de este tipo de nombres en el registro civil.

Para lo cual, el diputado local del Partido del Trabajo (PT) José Juan Espinosa Torres propondrá una reforma al Código Civil del Estado de Puebla para facultar a los jueces del Registro Civil a prohibir el uso de nombres chistosos, degradantes o raros que provoquen burlas a los menores de edad.

En entrevista el diputado local  señaló que en la entidad, hay personas registradas con nombres como El Brayan, Krisis Mundial, Cristiano Ronaldo,Aldebaran, Robin, Amadeus, Hitler, Kal El, Kalimba, Belinda, Bella,Rapunsel, Hefzi-Ba Quiriat, Nemesis, Blanca Nieves y Thalía o Goku, mismos que son objeto de burla.

“Garantiza que los padres no puedan ponerle nombres a sus hijos que sean sujetos de burla, hay casos principalmente en algunas comunidades rurales  y en algunas zonas populares, donde se les hace muy sencillo poner nombres que nada tienen que ver con la cultura mexicana o nuestras raíces y se prestan a burlas hacia los menores de edad”.

Espinosa Torres refirió que actualmente en los estados de Sonora y Ciudad de México se encuentra aprobada esta reforma donde se han prohibido 56 nombres.

Refirió que de aprobarse la reforma al Artículo 64 del Código Civil, se dará la capacitación necesaria  a los jueces del registro civil para que puedan definir cuales nombres se deben de rechazar.

“Artículo 64.- El nombre o nombres propios serán puestos libremente por quien declare el nacimiento de una persona, y los apellidos de los progenitores en el orden que acuerden, el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo. En caso de no existir acuerdo entre los padres, el orden de los apellidos se determinará por orden alfabético de los mismos.

El Juez del Registro Civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla”.

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